¡Buenos días blogueros!
Otro día más,
seguimos con la información acerca de la Educación en Andalucía.
Hoy toca un poco de lesgislación, la legislación que regula la
Atención a la Diversidad.
...¡Empecemos!
La
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su título II
establece que las
Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para
que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal,
intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos
con carácter general.
Esta Ley, Ley Orgánica
de Educación, regula a nivel estatal y uno de los puntos en los que
se centra es el mencionado anteriormente. Este es uno de los aspectos
fundamentales en la educación de todos los alumnos y alumnas. Todos
ellos han de desarrollar al máximo todas sus características, y
esto se puede hacer desde las escuelas, adaptando a las necesidades
de cada alumno o alumna, tanto los medios como el currículo de cada
centro. De esta forma, se fomentará que cada alumno aprenda según
sus características y capacidades.
No
es solamente esta ley la que regula la Atención a la Diversidad,
sino que, centrándonos en Andalucía,
la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dispone en su artículo 48.3 que
la
Administración educativa regulará el marco general de atención a
la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la
aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por
los centros docentes.
Además,
el Decreto
230/2007 de 31 de julio, ha establecido la ordenación y enseñanza
de la Educación Primaria y el Decreto 231/2007, de 31 de julio, ha
establecido la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la
educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En
ambos documentos, pueden apreciarse en el capítulo V, las medidas de
atención a la diversidad de la educación básica.
Estos
programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas
está enfocado, según el
Decreto
230/2007 de 31 de julio, y el Decreto 231/2007 de 31 de julio, al
siguiente alumnado:
- Alumnado que no promociona de curso.
- Alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior.
- Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas según lo recogido en el informe a que hace referencia el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua extranjera.
Otro
de los aspectos a destacar son los programas de Adaptación
Curricular. Estos permiten que se adapten los elementos del
currículum para dar respuesta al alumnado con Necesidades
Específicas de Apoyo Educativo. Estos programas están destinado al
alumnado de Educación Primaria y de Educación Secundaria
Obligatoria que se encuentre entre las siguientes situaciones, según
el
Decreto
230/2007 de 31 de julio, y el Decreto 231/2007 de 31 de julio:
- Alumnado con necesidades educativas especiales.
- Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
- Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.
- Alumnado con necesidades de compensación educativa.
- Alumnado con altas capacidades intelectuales.
Además
de esto, la escolarización del alumnado que se integra tarde al
sistema educativo, se regirá por "los principios de
normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y
personalización de la enseñanza."
Ésta
se realizará atendiendo a las características de cada uno de los
alumnos, es decir, sus circunstancias, conocimientos, edad e
historial académico.
Para
complementar todo lo citado anteriormente en cuanto a la
escolarización de los alumnos de Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria, se realizarán las adaptaciones necesarias en
cuanto a los medios, avances técnicos y recursos que se precisen y
recibirán atención de los servicios de apoyo a la educación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 17/2007, de
10 de diciembre.
Estos
programas de Adaptación Curricular pueden ser de tres tipos, según
la ORDEN,
de 25 de julio de 2008:
- Adaptación Curricular no significatica
- Adaptación Curricular Significativa
- Adaptación Surricular para el alumnado con Altas Capacidades intelectuales.
Por
otra parte, han de tenerse en cuenta los Programas de diversificación
curricular. Estos son los que permiten conseguir alcanzar los
objetivos y competenciás básicas de la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria y, con ello conseguirr el Graduado en este
nivel educativo. Esto estará regulado por el artículo 21.1 del
Decreto 231/2007, de 31 de julio.
¿Que
os ha parecido este post? Espero que os haya sido interesante. ¡Si
tenéis alguna cosa que comentar no dudéis en hacerlo!
¡Muchas
gracias por seguirnos!
Paloma
B.S.
BIBLIOGRAFÍA
Decreto
230/2007, de 31 de julio, por el que se establecen la ordenación y
enseñanza de la Educación Primaria. (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, num. 167, de 22 de agosto de 2008).
Decreto
231/2007, de 31 de julio, por el que se establecen la ordenación y
las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria. (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, num. 167, de 22 de agosto de
2008).
Ley
17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, num. 252, de 26 de diciembre de
2007).
Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (Boletín
Oficial del Estado, num. 106, de 4 de mayo de 2006).
ORDEN,
de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la
diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los
centros docentes públicos de Andalucía.
(Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, num. 167, de 22 de agosto de
2008).
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