martes, 27 de octubre de 2015

Atención a la diversidad en Andalucía

¡Buenos días blogueros!
Otro día más, seguimos con la información acerca de la Educación en Andalucía. Hoy toca un poco de lesgislación, la legislación que regula la Atención a la Diversidad.
...¡Empecemos!

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su título II establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.
Esta Ley, Ley Orgánica de Educación, regula a nivel estatal y uno de los puntos en los que se centra es el mencionado anteriormente. Este es uno de los aspectos fundamentales en la educación de todos los alumnos y alumnas. Todos ellos han de desarrollar al máximo todas sus características, y esto se puede hacer desde las escuelas, adaptando a las necesidades de cada alumno o alumna, tanto los medios como el currículo de cada centro. De esta forma, se fomentará que cada alumno aprenda según sus características y capacidades.

No es solamente esta ley la que regula la Atención a la Diversidad, sino que, centrándonos en Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dispone en su artículo 48.3 que la Administración educativa regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes.
Además, el Decreto 230/2007 de 31 de julio, ha establecido la ordenación y enseñanza de la Educación Primaria y el Decreto 231/2007, de 31 de julio, ha establecido la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En ambos documentos, pueden apreciarse en el capítulo V, las medidas de atención a la diversidad de la educación básica.

Estos programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas está enfocado, según el Decreto 230/2007 de 31 de julio, y el Decreto 231/2007 de 31 de julio, al siguiente alumnado:
  • Alumnado que no promociona de curso.
  • Alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior.
  • Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas según lo recogido en el informe a que hace referencia el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua extranjera.

Otro de los aspectos a destacar son los programas de Adaptación Curricular. Estos permiten que se adapten los elementos del currículum para dar respuesta al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Estos programas están destinado al alumnado de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria que se encuentre entre las siguientes situaciones, según el Decreto 230/2007 de 31 de julio, y el Decreto 231/2007 de 31 de julio:
  • Alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
  • Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.
  • Alumnado con necesidades de compensación educativa.
  • Alumnado con altas capacidades intelectuales.

Además de esto, la escolarización del alumnado que se integra tarde al sistema educativo, se regirá por "los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza."
Ésta se realizará atendiendo a las características de cada uno de los alumnos, es decir, sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Para complementar todo lo citado anteriormente en cuanto a la escolarización de los alumnos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se realizarán las adaptaciones necesarias en cuanto a los medios, avances técnicos y recursos que se precisen y recibirán atención de los servicios de apoyo a la educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

Estos programas de Adaptación Curricular pueden ser de tres tipos, según la ORDEN, de 25 de julio de 2008:
  • Adaptación Curricular no significatica
  • Adaptación Curricular Significativa
  • Adaptación Surricular para el alumnado con Altas Capacidades intelectuales.

Por otra parte, han de tenerse en cuenta los Programas de diversificación curricular. Estos son los que permiten conseguir alcanzar los objetivos y competenciás básicas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y, con ello conseguirr el Graduado en este nivel educativo. Esto estará regulado por el artículo 21.1 del Decreto 231/2007, de 31 de julio.

¿Que os ha parecido este post? Espero que os haya sido interesante. ¡Si tenéis alguna cosa que comentar no dudéis en hacerlo!

¡Muchas gracias por seguirnos!

Paloma B.S. 

BIBLIOGRAFÍA
Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establecen la ordenación y enseñanza de la Educación Primaria. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, num. 167, de 22 de agosto de 2008).

Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, num. 167, de 22 de agosto de 2008).

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, num. 252, de 26 de diciembre de 2007).

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (Boletín Oficial del Estado, num. 106, de 4 de mayo de 2006).


ORDEN, de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, num. 167, de 22 de agosto de 2008).

No hay comentarios:

Publicar un comentario